¿Te puedes mudar si tienes un voucher de la sección 8?

¿Te puedes mudar si tienes un voucher de la sección 8?, sabemos que para muchas personas, alquilar una vivienda es una gestión cuesta arriba o muy difícil económicamente.

Gracias al beneficio popularmente conocido como la Sección 8, podemos cubrir esta necesidad básica.

Y además, es posible que realicemos la transferencia de este beneficio, en la ocasión que tengamos que mudarnos de estado.

Sigamos leyendo, para ampliar nuestra información sobre lo que debemos hacer, para seguir disfrutando de esta ayuda, así como los requisitos a presentar, el procedimiento y algunos otros puntos de interés sobre este tema.

Transferir voucher sección 8

TABLA DE CONTENIDO

¿Te puedes mudar si tienes un voucher de la sección 8?

De lleno en la respuesta a esta inquietud, si es posible mudarnos,  y mantener  la ayuda económica para el pago del alquiler de la vivienda que será nuestro hogar.

La flexibilidad en este sentido, es una características de la Sección 8, claro está, que como familia beneficiaria debemos hacer la notificación ante  la correspondiente autoridad de vivienda, con tiempo previo antes de trasladarnos; además debemos terminar con el contrato que  dentro de las disposiciones de arrendamiento hemos contraído  y por supuesto, encontrar una vivienda alternativa que reúna los criterios de seguridad e higiene para ser ocupada.

Transferir voucher sección 8 1

Para evitarnos situaciones que nos causen preocupación y ansiedad,  sobre la garantía de tener un sitio donde vivir, lo mejor es mudarnos cuando tengamos el vale de la sección 8, aprobado.

El cual obtenemos cumpliendo con los requisitos y procedimientos, que nos ofrece la Autoridad de Vivienda Pública local actual, en inglés ¨Public Housing Authority o PHA y también con la que en un futuro nos corresponderá según el sitio donde deseamos mudarnos.

Esta  transferencia,  es también llamada portabilidad de los vales o voucher de la Sección 8, hacemos esta acotación porque es frecuente encontrar información sobre este tema, bajo el término de portabilidad.

Requisitos para mudarse siendo beneficiario de la Sección 8

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Tal y como hemos comentado previamente, podemos mudarnos hacia  cualquier sitio del país, bien sea a un departamento, casa o condominio, y seguir beneficiándonos del vale o voucher de  la Sección 8.

No obstante, antes de mudarnos, es necesario cumplir con las disposiciones acordadas en el contrato de arrendamiento actual. También debemos notificar oportunamente al propietario que planificamos mudarnos.

Dentro de las acciones a realizar,  para solicitar la transferencia del vale, vamos a recibir una carta con la lista de documentos que debemos presentar para cumplir con uno de los pasos, es decir la entrevista. Entre estos posibles documentos que nos exigen, tenemos:

  1. Los comprobantes que validen el total de los ingresos del hogar.
  2. La certificación del nacimiento de cada persona que hace parte del  núcleo familiar.
  3. Las respectivas Tarjetas de la Seguridad Social  de los miembros del hogar
  4. Documentos de identificación con fotografía,  de todos  los miembros de la familia mayores de 18 años.

¿Cómo se inicia una transferencia de vales de la Sección 8?

Un paso que nos prepara para dar inicio al proceso de transferencia de lvale o  voucher de la Sección 8, consiste en validar que cumplimos con las disposiciones del actual contrato de alquiler.

Ya que en caso de tener algún pendiente,  podemos ocasionar que la transferencia se retrase, inclusive hasta que sea rechazada.

Al propietario de la vivienda donde actualmente vivimos, debemos notificarle  nuestra mudanza,   con mínimo treinta días de anticipación. Hasta podrían ser sesenta días.

Luego,  es necesario notificar a la oficina de vivienda nuestra mudanza, en poco tiempo recibiremos un paquete de transferencia. En parte de su contenido, encontraremos un formulario de notificación, el cual debe ser firmado por el propietario y por nosotros.

Enviamos una copia de este documento a  la oficina de vivienda, si tenemos avisos o comunicaciones del propietario, también debemos enviar las respectivas copias.

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Es oportuno destacar que  la Sección 8, nos prohíbe mudarnos  antes que culminemos el contrato de alquiler.

Cuando iniciamos  una transferencia de voucher o vales de la Sección 8, el tiempo es uno de nuestros  mayores retos. Por lo que, la clave para que nuestra  transferencia resulte de forma exitosa, debemos movernos con rapidez, ya que el proceso completo  puede tomarnos  más de treinta días.

En la ocasión que no actuemos de forma oportuna, nos podríamos encontrarnos sin un techo sobre nuestra  cabeza.

Y por el contrario, si nos movemos muy rápido, podríamos tener un solapamiento del alquiler. Es decir, terminamos mudándonos antes de finalizar el contrato de arrendamiento actual, lo que significa, que pagaremos el alquiler completo previo a la implementación del  subsidio de la Sección 8.

En resumen, para iniciar  la transferencia, requerimos tener un plan de dónde nos  mudaremos, además de consultar  sobre las PHAs de la zona  donde nos  gustaría vivir.

Proceso de transferencias

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El procedimiento, implica cumplir con los  pasos siguientes, pueden variar ligeramente, según nuestra residencia actual y donde nos mudaremos:

  1. Contactar a la Oficina de Vivienda inicial, notificarles nuestra intención de mudarnos de estado y conservar la asignación del beneficio de  Sección 8.  Debemos firmar una solicitud de transferencia,  para que emitan un vale para elegir nuestra futura  vivienda.
  2. Informar al  propietario de la vivienda actual en alquiler, teniendo en cuenta que en el paquete de la transferencia, tendremos documentos que debemos  notificarle.  Contamos  con 30 a 60 días para darle el aviso.  Firmamos ambas partes en señal de conformidad, dejamos copia al casero y enviamos copia a la oficina de vivienda.
  3. Envío de la información a la Oficina de la vivienda donde deseamos mudarnos, esta actividad es responsabilidad de los representantes de la Sección 8  inicial. Incluyendo  las formas HUD-52665 y el HUD-50058, los certificados de nacimiento de la  familia, los números  de las tarjetas del Seguro Social, los documentos de identidad con fotografía, y la evidencia del monto  total de los ingresos familiares.
  4. Confirmar la recepción de nuestra documentación,  al llegar a nuestro nuevo estado, nos ponemos en contacto con la nueva  oficina de vivienda, y  confirmamos que nuestro paquete de la transferencia se encuentre  en sus manos. Nos indicaran cuando presentarnos a una entrevista, junto con los miembros de nuestra  familia. Allí nos harán entrega del vale o voucher de la Sección 8.    Estaremos listos para elegir donde podemos alquilar.
  5. En nuestro nuevo hogar, al elegir nuestra nueva casa, debemos comunicarlo a la oficina de vivienda.  La Autoridad de la Vivienda, dará su visto bueno, luego de inspeccionar que la casa, cumple  con las condiciones  de salud y seguridad, exigidas.
  6. Al obtener esta aprobación, podemos firmar el nuevo contrato de arrendamiento.

Consejos

Entre las sugerencias a comentar, es preciso indicar,  que debemos asegurarnos que toda la documentación del paquete de transferencia,  llegue a su destino antes de mudarnos.

Pues, esta gestión puede demorarse entre 20 y 35 días para el adecuado  proceso.

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Hay que tener en cuenta, que durante la verificación de los documentos, las oficinas de vivienda receptora, pudiese exigirnos una entrevista, así como la re-verificación de los antecedentes de los miembros de la familia, mayor a los 18 años.

Posterior a esta entrevista, e dos o tres días recibiremos el  voucher de la Sección 8 de nuestra nueva  localidad.

Otro consejo a tener en cuenta, es que debemos asegurarnos e no deberle dinero ni al propietario que dejamos como a la oficina de vivienda, pues no obtendremos su aprobación hasta tanto no paguemos. Inclusive podemos perder la asistencia, si la oficina de vivienda lo considera.

Preguntas frecuentes

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¿En todos los estados existe una oficina de vivienda?

Sin lugar a dudas, si, cada estado cuenta con oficinas de vivienda. Incluso algunas localidades posee su propia oficina, esto con el propósito de llevar la atención  de forma más cercana a todos los usuarios.

Si no me mudo de estado, sino de ciudad, ¿debo solicitar una transferencia de la sección 8?

No es necesario solicitar una transferencia, ya que seguiremos bajo la misma jurisdicción de vivienda. No obstante, existen notificaciones que debemos realizar, tanto al actual arrendador como a la oficina de vivienda inicial.

Completaremos  la forma para la mudanza que la autoridad de vivienda nos exige, para que nos envíen un nuevo comprobante por correo. El cual debemos firmar, así como el nuevo  arrendador, posterior al llenado de los datos solicitados. Los siguientes pasos, son similares a los de la transferencia de voucher por mudarnos de estado.


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