Oficinas de desempleo en Illinois, estas agencias son parte de la infraestructura que nos brinda el Departamento de Seguridad Laboral de Illinois, conocido como IDES.
Este departamento estatal, es el responsable de supervisar y administrar la distribución del beneficio por desempleo en dicho estado.
Como parte de sus funciones, es quien determina las condiciones y requisitos de elegibilidad para esta compensación, además de cumplir con los procedimientos para asignar el monto y el tiempo en el que lo recibiremos.
Adicionalmente, el departamento nos proporciona los servicios para el empleo, analizando y divulgando información sobre el mercado laboral tanto para los residentes como para los empleadores que hacemos vida en Illinois.
Con el propósito de ubicar la oficina de desempleo, más cercana a nosotros y obtener respuesta a nuestras inquietudes, en las siguientes líneas, encontraremos por ciudad, la dirección física y el número telefónico de cada una de ellas.
TABLA DE CONTENIDO
Oficinas de desempleo en Illinois
En la ocasión de requerir hacer la solicitud para que nos asignen el beneficio por desempleo y somos residentes en el Estado de Illinois, conocer donde está ubicada la agencia más cercana a nuestra residencia, es un dato muy importante.
Aunque el reclamo lo podamos hacer de forma electrónica y por la vía telefónica, es muy posible que se nos presenten algunas dudas al respecto, y la forma ideal para aclararlas es de forma presencial.
En ellas encontraremos un personal especializado, que con mucha amabilidad, nos escucharán y atenderán nuestras solicitudes. Además de asesorarnos o guiarnos en los procesos que debemos cumplir.
A continuación, colocamos las coordenadas de las oficinas de desempleo de Illinois, para ubicar la que nos sea más cómodo visitar:
El Departamento de Seguridad Laboral del Estado de Illinois, se encuentra ubicado en el 2323 East Lincolnway, en Sterling. IL 61081. Con el número de teléfono principal 800 244-563.
- Bellevill, 110 West Washington Street, teléfono (618) 277-3012.
- Brookly, 312 South 5th Street, teléfono (618) 278424.
- Cairo, 2207 Poplar Street, teléfono (618) 734-9034.
- Carlinville, 116 South Plum Street, teléfono (217) 854-6115.
- Centralia, 325 South Poplar Street, teléfono (618) 532-4741.
- Cicero, 1931 South 59th Court, teléfono (708) 656-7496.
- Chicago, 33 South State Street, teléfono (312) 793-5280.
- Danville, 407 N Franklin St # B, teléfono (217) 442-0236.
- East St. Louis, 225 North 9th Street, teléfono (618) 583-2300.
- Litchfield, 13456 US Route 66, teléfono (217) 324-4102.
- Murphysboro, 223 South 13th Street, teléfono (618) 687-2341.
- Peoria, 406 Elm St # 1, teléfono (309) 673113.
- Pontiac, 741 W Washington St # 2, teléfono (815) 842-2693.
- Rockford, 4302 N Main St # 108, teléfono (815) 987-7657
- Springfield, 850 E Madison St # 1, teléfono (217) 782-0157
¿Cuáles son los beneficios por desempleo en Illinois?
El IDES o Departamento de Seguridad de Empleo en el Estado de Illinois, utiliza el promedio obtenido de los dos trimestres, donde tuvimos nuestro mayor monto de remuneración dentro de los últimos doce meses actividad laboral, para hacer el cálculo y determinar cuánto recibiremos como beneficio de desempleo.
Este resultado es conocido como “base period”, traducido significa el “período base”. El cual dividimos entre 26, número que corresponde a las semanas máximas para recibir el beneficio.
En general, los montos máximos que podemos percibir semanalmente por desempleo son: $484 si no tenemos dependientes; de $577 cuando tenemos un cónyuge dependiente y $669 si tenemos hijos dependientes.
Es oportuno comentar, que contamos con dos modalidades para aplicar por el beneficio de desempleo, ambas son respaldadas por el Departamento de Seguridad de Empleo; en primer lugar tenemos la via electrónica o por internet, ingresando al portal web Illinois Department of Employment Security.
La segunda alternativa es marcando el 1-800-244-5631, que responde a la comisión de desempleo del Illinois Department of Employment Securit.
Una vez que la solicitud es recibida, el IDES valida nuestros datos y por la via de una notificación o carta, nos informará la decisión emitida, es decir, si nos la han aprobado o denegado, además del monto que recibiremos por el beneficio y cuánto recibirás al colectar el desempleo.
Si nuestro reclamo es aprobado, nos pautarán un “día para certificación”, o en inglés, “certification day”, a lo que debemos contactar con la agencia y certificar que cumplimos con las condiciones de elegibilidad de días previos.
Consejos para solicitud de desempleo
Tal y como comentamos previamente, el reclamo del beneficio por desempleo podemos realizarlo en línea, visitando el portal web del IDES, o llamando al 1-800-244-5631.
Para poder aplicar por la opción en línea, debemos hacerlo utilizando un PC o computadora de escritorio, también con un equipo portátil o por una tableta. La aplicación por medio de teléfonos móviles inteligentes, no es posible.
Además que para cualquiera de las opciones que elijamos, debemos tener a la mano, la siguiente información:
- Nuestro número de Seguro Social,
- Contar con la licencia para manejar o una identificación oficial
- Nuestros antecedentes laborales de los últimos 18 meses, tomando en cuenta los datos de los empleadores, la fecha en las que iniciamos labores, así como el último día de actividad, además del número de días laborados.
- También los nombres de los dependientes, con sus números de Seguro Social y las fechas de nacimiento. En caso de reclamar con hijos o cónyuge dependientes.
Es muy importante, que si no tenemos un documento de identificación estatal, ni tampoco una licencia para conducir, es necesario que obtengamos y presentemos alguna otra forma de comprobar nuestra identidad, donde se muestre nuestro nombre completo, la dirección de domicilio y nuestra fecha de nacimiento.
Preguntas frecuentes
La siguiente inquietud, es muy frecuente que se nos presente, además que conocer la respuesta es de gran interés, para cumplir con las leyes tributarias:
Por los ingresos percibidos por el desempleo, ¿tengo que pagar impuestos?
Cualquiera sea el monto que recibimos por beneficio de desempleo, debemos hacer el respectivo pago de los impuestos. Ya que están sujetos a las normas tributarias y debemos reportarlos al IRS, como parte de nuestro “income tax” o declaración de impuestos, tanto federales como estatales.
Son muy raros y escasos los casos, donde recibimos el beneficio por desempleo, a través de un fondo financiado por la empresa donde trabajamos, pero de ser así, el beneficio es considerado como un salario y recibiremos un Formulario W-2, cuando lo percibimos.
Y después de percibirlos, nos emitirán el Formulario 1099-G, el cual debemos incluir en nuestro “income tax” o declaración de impuestos, allí se muestran los pagos que hemos recibido por parte de los entes del gobierno.
De forma similar, pueden actuar los estados cuando nos pagan el beneficio por desempleo. Pero será por la figura del “tax withholding” o retención de impuestos.
Esta retención, corresponde a un porcentaje de nuestros beneficios por desempleo, con el fin de cubrir los impuestos, dicho monto suele ser de 10%.
La finalidad de esta retención automática de impuestos, nos beneficiará, ya que evita que tengamos que cumplir con el pago de los impuestos de nuestro bolsillo.