¿Cuál es el estatuto de limitaciones por deudas?, para hacer frente a una demanda por deudas, es muy importante conocer de que se trata este estatuto.
Ya que su finalidad es protegernos ante una demanda presentada por los que se encargan de cobrar deudas, después de un determinado tiempo.
Sin embargo, esto no nos exime de nuestra responsabilidad de honrar dicha deuda, sigamos leyendo, para ampliar nuestros conocimientos y aclarar algunas inquietudes sobre el comentado estatuto.
TABLA DE CONTENIDO
¿Cuál es el estatuto de limitaciones por deudas?
Comencemos por aclarar que en los Estados Unidos, el estatuto de limitaciones por deudas, en inglés “statute of limitations”, responde a una regla donde se establece el límite de tiempo durante el cual un acreedor nos puede demandar para lograr que paguemos una deuda.
Este plazo de tiempo, es variable entre los estados, asociados al acuerdo de la deuda, es decir, si fue por escrito, o bien de forma oral, incluso si fue una deuda abierta; las cuales detallaremos en apartados posteriores.
No obstante, aun cuando se hubiese consumido el límite de tiempo para presentar la demanda sobre la deuda anterior, conforme al estatuto de limitaciones de la localidad o de la categoría de la misma, el cobrador, coleccionista de cuentas o el acreedor, pueden seguir contactándonos para solicitarnos el respectivo pago, pero no pueden demandarnos, presionarnos o amenazarnos con la demanda.
Este estatuto de limitaciones por deudas, es también conocido comoplazo de prescripción, el cual tiene la misma finalidad.
Cabe destacar que este estatuto o prescripción, alcanza a todas nuestras deudas como consumidores. Para ser más específicos, son incluidos desde los saldos de las tarjetas de crédito hasta las originadas por facturas médicas.
Cualquiera que sea su origen, tendrán las limitaciones en el número de años que los acreedores pueden aplicar su derecho legal de demandarnos para recuperar su pago.
Es importante indicar, que existen estados donde el estatuto de limitaciones por deudas o plazo de prescripción, se inicia desde el momento que incumplimos con el respectivo pago de la deuda.
Mientras que en otros, este plazo es contado desde que realizamos el más reciente pago, inclusive si este pago se lo hacemos a un cobrador de cuentas. Además, hasta un pago parcial de la misma reinicia la cuenta del tiempo de la prescripción o limitación.
Categorías de deuda
Como comentamos, uno de los elementos que inciden sobre el estatuto de limitaciones por deudas, además del estado o jurisdicción, es la modalidad en la que acordamos dicha deuda.
Existiendo un estatuto de limitaciones particular para cada una de ellas, las principales categorías de deuda, tenemos las siguientes:
- Cuando se basa en un acuerdo oral, como su nombre lo indica, la devolución del dinero prestado la realizamos a través de un acuerdo verbal, conocido también como “acuerdos de palabras”.
- Por contratos escritos, se refiere a cualquier acuerdo escrito donde firmamos el prestamista y nosotros como deudores, en señal de aprobación de las condiciones y términos contenidos en el escrito, donde se incluye la devolución de los fondos.
- En la figura de Pagarés, consistentes en acuerdos escritos, estableciendo el pago de la deuda en montos específicos, con una tasa de interés determinada y a una fecha específica.
- Y mediante cuentas abiertas, son similares a las líneas de crédito, caracterizadas por ofrecer saldos rotativos variables, permitiéndonos poder pedir prestado repetidas veces, con la condición de mantenernos pagando el saldo. Las tarjetas de crédito, son el mejor ejemplo de las cuentas abiertas.
Diferencia entre estatutos de limitaciones e informes de crédito
No debería extrañarnos, que seamos muchas las personas que nos confundamos con el estatuto de limitaciones con el lapso de tiempo de los informes de crédito.
Ya que ambos límites o plazos de tiempo están vinculados con las deudas, pero cada uno tiene sus propios efectos, además de activarse ante diferentes eventos durante el ciclo de vida de la deuda.
Se diferencian desde su raíz, pues el límite de tiempo de los informes de crédito, corresponde al tiempo máximo que tienen las agencias de crédito, para incluir las deudas con morosidad dentro de nuestros informes crediticios.
Los cuales en su mayoría, ascienden a siete años, contados desde la fecha que comienza el impago o mora. Aunque las quiebras son reportadas hasta por diez años.
Este límite de tiempo, es dictado por la Ley Federal de Informe de Crédito Justo, mejor conocido por las siglas FCRA de Fair Credit Reporting Act.
Cabe señalar que esta limitación, no tiene ninguna incidencia en el estatuto de limitaciones por deudas.
Mientras que, el estatuto de prescripción de la deuda o limitaciones, representa el plazo de tiempo en el que el pago de dicha deuda puede ser exigido legalmente.
Lo que significa, que es la cantidad de tiempo que un prestamista, acreedor o un cobrador de cuentas, tiene para que a través de un tribunal, obligarnos a cumplir con el compromiso de pago.
Este plazo varía según el estado y se inicia desde la última fecha de actividad de la cuenta, que puede ser diferente a la fecha de vencimiento, en caso que realicemos algún arreglo para pagar o paguemos parcialmente, posterior a ese momento en específico.
¿Cómo usar el estatuto de limitaciones a tu favor?
Encontramos que en casi todas las jurisdicciones, los acreedores o cobradores de cuentas de deudas,
intentan lograr su cometido;que no es más que la deuda sea cobrada. Aun después de haberse consumido el lapso de tiempo, dispuesto en el estatuto de limitaciones.
Esta acción no está prohibida, siempre y cuando no quebranten la ley al hacerlo. Es decir, no puede hacernos amenazas o demandas; puesto que según la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas, en inglés Fair Debt Collection Practices Act, estaría violando la ley.
Por lo que deben limitarse a acciones como llamadas telefónicas o envío de cartas, tantas como lo desee.
Ahora bien, en caso que el plazo del estatuto hubiese caducado, y un tribunal toma la demanda; podemos defendernos nuestros mismos, señalando que las limitaciones por deuda ya han vencido.
Por lo regular, es nuestra responsabilidad como demandado hacer este señalamiento. Teniendo en cuenta, que es muy posible, que debamos comprobar que la cuenta no ha tenido actividad. Durante un cierto número de años, hasta completarse la expiración.
Es importante, que conozcamos sobre las limitaciones por deuda; para evitarnos no sentirnos intimidados por las cobranzas y hacer pagos. Lo que genera acciones como demandas de parte de los acreedores, ya que hemos reiniciado el estatuto de limitaciones. .
Al estar seguros que el estatuto de limitaciones por deuda se ha vencido, es nuestra principal defensa contra el pago de una deuda antigua.
¿Cómo se aplica esto a mi deuda?
Según el estado donde hemos acordado la deuda, es esencial conocer sobre el estatuto de limitaciones por deuda que se aplique. Según la categoría de la misma.
Desde una visión general, estos plazos van desde los cuatro a los diez años, aproximadamente. Contados, desde la última vez que fue reconocida la deuda; si van a demandar, debe hacerse dentro de ese lapso. Pero insistimos, que el tiempo exacto solo depende del estado.
Por ejemplo, en el estado de California, en caso de contratos verbales, el estatuto de limitaciones es por cuatro años. Lo que nos indica, que en deudas comunes no garantizadas; como tarjetas de crédito, el acreedor no podrá intentar demandas, contra deudas vencidas mayores a cuatro años.
Igual tiempo se establece en el estado de Florida, para los acuerdos orales, y en los acuerdos por escrito son cinco años.
En el siguiente enlace Statutes of Limitations podemos consultar por estado los plazos de vencimiento.
¿Puedo ser demandado después de que el estatuto de limitaciones ha expirado?
Al consumirse el estatuto de limitaciones, los acreedores o cobradores de cuentas por deudas, ya no tienen legalmente el derecho de presentar demanda. Tampoco pueden amenazarnos con que lo harán.
Sin embargo, no es garantía que un cobrador de deudas no lo intentará. Pues puede tener registros, que le indican movimientos en la cuenta con fechas recientes, y tratará de presentar la demanda.
Inclusive, si el cobrador de deudas consider, a que no contamos con pruebas para demostrar que el estatuto de limitaciones ha caducado. O que no haremos presencia en el juicio, también presentará la demanda.
La sugerencia, es acompañarnos con un profesional de las leyes, en esta área; que nos guie en el proceso y en base a las acciones legales, haga la soliciud al juez de la desestimación del caso. Asegurándonos, que protegerá nuestros derechos.
Recomendaciones finales
Aun cuando el estatuto de limitaciones por deudas se hubiese consumido, nuestra responsabilidad es cumplir con el compromiso que adquirimos.
En caso, que no podamos hacerlo de inmediato, podemos tratar de negociar con el acreedor, una rebaja en el monto a pagar.
Es muy importante, evitar que nuestra deuda sea reportada de forma negativa en nuestro informe crediticio. Ya que será registrada, cumpliendo con los límites de tiempo establecidos para los informes de créditos.