Las personas que se dedican a cobrar deudas, pueden llegar a excederse al momento de querer que les canceles la deuda. Pero existen cosas que los cobradores de deuda tienen prohibido hacer.
Por medio de este artículo explicaremos 5 de las principales cosas, que estos individuos no deberían ejecutar cuando deciden cobrar una deuda.
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5 cosas que los cobradores de deuda tienen prohibido hacer
Desde mucho tiempo atrás las compañías o entidades encargadas de cobrar, han ido adquiriendo una popularidad negativa en cierto aspecto.
Esto se debe a que muchos trabajadores del área, son acreditados por ofrecerle a los adeudados, tratos que pueden tildarse de ofensivos, aterradores, violentos e inclusive injustos.
Claro que, este tipo de entidades de cobranza se justifican, en que actúan de esa forma para que el adeudado pueda cancelar definitivamente la deuda.
Por eso mismo, a pesar de que cada cobrador tiene una manera distinta de actuar, te dejamos las 5 cosas que los cobradores de deuda tienen prohibido hacer.
En esta oportunidad escogimos las más significativas, para exponerlas y detallarlas para ti.
Hoy en día son muchos los adeudados que pueden tener calma, los tratos perjudiciales pueden intentar evadirse o por lo menos disminuirse.
Esto se debe justamente, gracias a la aplicación de la Ley Federal de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas. Mejor conocida en ingles como la Federal Fair Debt Collection Practices Act (FDCPA).
Esta es una ley estrictamente creada, para aplacar los comportamientos abusivos y exagerados, de algunas entidades de cobranzas que se exceden en su trabajo.
Aunque a pesar de ser una ley y estar en plena vigencia, no está exenta de ser quebrantada en repetidos momentos, por los distintos cobradores a través de este modelo de oficio.
Un punto importante para comentar es, que en estos casos el adeudado puede beneficiarse, al poder efectuar un reclamo legal por incumplimiento de la ley, por parte de las personas que trabajen en esa área.
Evidentemente para que pueda surgir ese reclamo, debes estar al tanto de las cosas que los cobradores de deuda tienen prohibido hacer. A continuación, te dejamos más datos del tema.
Amenazar al deudor con el arresto
Aunque parezca difícil de creer, son muchos los cobradores de deudas que se dedican a amenazar a los adeudados, exigiéndoles que paguen porque de no ser así los pueden arrestar en cualquier momento.
Esta práctica esta prohibida, ya que los trabajadores de esta rama no pueden amenazar falsamente a los prestatarios, con el motivo de poder encarcelarlos por no pagar la deuda inmediatamente.
Primero hay que explicar que, estas delegaciones no tienen ningún poder, para emitir órdenes de arresto en contra de un adeudado, ni mucho menos encarcelarlo.
Aparte que cuando tienes una deuda, ya sea a la tarjeta de crédito, a un hospital, un préstamo vehicular, etc. No quiere decir que, por no cancelar, puedes perder tu libertad por este simple motivo.
Observación importante: En caso de recibir una notificación de comparecer en tribunales, con cuestiones concernientes a la deuda. De no presentarse, el juez esta en todo su derecho de emitir una orden por desacato a la ley.
Avergonzar al deudor públicamente
Los trabajadores de cobranza, no deben intentar abochornarte enfrente de otros como medio de coacción, para obligarte a cancelar la deuda que tienes pendiente.
De por sí, no tienen ni siquiera permitido estar en contacto a través de correspondencia con los adeudados. Mucho menos deben hacer público los nombres de los deudores.
Adicionalmente, solo pueden tratar el asunto de las deudas, con la persona que adeude, su conyugue o en todo caso su abogado.
Solo tienen permitido hablar con terceras personas, en caso de que necesiten ubicarte y no puedan.
Estos pueden indicarle algún número telefónico, dirección actual o lugar de trabajo. Aunque solo puedes hacerlo en una ocasión por persona.
Caer en el acoso
La Ley Federal de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas, establece algunos comportamientos o actuaciones específicas, que puedan resultar en acoso hacia los adeudados por parte de los cobradores:
Algunos de estos comportamientos los podemos señalar a continuación con estos ejemplos, presta atención a lo que colocamos abajo:
- Caer en amenazas violentas que atenten contra tu seguridad.
- Utilizar un lenguaje profano, de poca moral, obsceno, grosero o poco profesional.
- Comunicarse contigo por tus medios de contacto en repetidas ocasiones.
- Llamarte al sitio laboral, luego de haber notificado por escrito que no se puede.
- Intentar mantener comunicación contigo, luego de haber notificado por medio de una carta, que no tenga ningún tipo de comunicación, sino a través del abogado personal.
- Realizar llamadas a los adeudados antes de las 8:00 de la mañana y luego de las 9:00 de la noche, sin ningún tipo de consentimiento.
Se puede hacer la excepción en cuanto a la comunicación luego de haberlo prohibido, si es directamente para avisarte dos de estos casos:
- Para informarte que intentaran comunicarse nuevamente contigo.
- Informarte que se ha presentado una demanda ante un tribunal en contra de ti, por la deuda que tienes pendiente.
Tratar de cobrarle al deudor montos que no debe
Existen muchos casos en los que los cobradores con mala intención o no, pueden comunicarte que la cifra total que debes, es superior a la que tu recuerdas. Esto puede ser con el objetivo de conseguir más dinero.
Puedes tener en cuenta, que el acreedor original con el que tenías la deuda, posiblemente la traspaso a otra persona o compañía de cobranza, que, en pocas palabras, puede igualmente haber hecho lo mismo.
Inclusive puede ser que se presente una equivocación en cuanto al monto de la deuda, por mala transcripción. O en caso de tener interés acumulados, estos se dupliquen debido al tiempo de la deuda.
Esto ocurre frecuentemente, así que no te extrañe que pueda pasarte también. Lo importante es aclararlo con el cobrador.
Pretender trabajar para una agencia gubernamental
la Ley Federal de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas, tiene prohibido que los trabajadores de cobranza se hagan pasar por representantes gubernamentales, entre estas las fuerzas del orden.
Asimismo, tienen prohibido aseverarle al adeudado, que están laborando para las delegaciones de informes al consumidor, también conocidos como buró de crédito.
¿Todos los cobradores de deudas se rigen por la FDCPA?
Esta es una muy buena pregunta, a lo que se puede responder que por supuesto que no. Te explicaremos por qué.
Cuando se aplica la FDCPA, existen excepciones para los cobradores internos. Aquellos que no dependen de esta ley ni sus regulaciones.
Esto quiere decir, si tienes algún atraso en tu tarjeta de crédito Chase por ejemplo y un representante se comunica directamente contigo, este no se regirá por las mismas normas que los cobradores de deudas externos.
Sin embargo, esto suele ocurrir generalmente cuando los adeudados llevan algunas semanas o meses sin cancelar las cuotas correspondientes.
Luego que eso ocurra, en ese caso la entidad bancaria o la compañía a quien se le deba, puede solicitar los servicios de una entidad de cobranzas, para que se encargue de cobrar la deuda por ellos.
Puede pasar que también el banco o la compañía, venda la deuda a un comprador de deudas, que este a cargo de realizar estos trabajos y sea quien recolecte el dinero.
¿Qué se puede hacer si no se está claro del monto que se debe?
Se puede dar el caso de que alguna delegación de cobranza, este intentando cobrarte alguna deuda que sea de otra persona o que haya sido declarada en bancarrota.
Lo primero que mencionamos puede ocurrir, al confundir nombres que sean muy similares o idénticos.
Para aclarar esto, existen métodos muy simples con los que puedes averiguarlo. Generalmente, luego que el cobrador se comunica contigo por primera vez, te envían una notificación escrita.
En la misma, pueden informarte los aspectos generales de la deuda y aclararte muchas dudas. Entre estas están las siguientes:
- Cantidad exacta de la deuda.
- Nombre de la persona, compañía u organismo al que le debes.
- Método o manera en la que puedes efectuar el pago.
Por eso en estos casos, puedes directamente pedirle al cobrador los datos desde la primera comunicación o esperar que te envíen la información.
Información para recalcar: Puedes fácilmente encontrar modelos de cartas, en el sitio del Buró de Protección Financiera al Consumidor. Estas puedes serte de ayuda, para escribirle a la institución de cobranza.
Con esto puedes guiarte y evitar cometer imprudencias. También te servirá para no comprometer tu nombre, en caso de no ser el adeudado.
Por eso mismo, en el caso de no tener plena seguridad del monto o si la deuda o no, es realmente tuya, puedes utilizar una de estas cartas para comunicarte con el cobrador, solicitando más información.
Solo te dejamos un breve consejo, ten en cuenta que en caso de no tener seguro si es tu deuda, mejor no asumir por escrito que te pertenece, ni reconocer la misma.
Consejo
En caso de recibir una notificación judicial en la que tengas que presentarte ante un tribunal, debido a una demanda que se a interpuesto por una deuda, lo primordial es no ignorarla.
Asegúrate que esta misma sea totalmente verídica, porque han pasado casos en los que algunos cobradores, logran falsificar estas citaciones para conseguir que el adeudad cancela todo.
Para poder comprobar si la citación es verídica o no, puedes investigar en el tribunal por medio de su web (no la que aparece en la notificación), si este documento tiene o no validez.
GRACIAS