¿Cómo tramitar el beneficio y el seguro de desempleo por el Coronavirus?, esta gestión es esencial que la tengamos en cuenta cuando estemos en la situación de desempleados.
Como es conocido por todos, la situación de pandemia mundial, ocasionada por el Covid19, ha ocasionado una gran pérdida de puestos de trabajo.
Generando que la tasa regular de desempleo en cada estado, se incremente en grandes proporciones. Ya que los negocios, empresas e industrias han experimentado una considerable merma de sus operaciones. Por lo que, mantener la nómina de empleados en su mayoría resguardados en sus hogares, se ha convertido en una tarea titánica.
Los desempleados, seguimos teniendo las mismas necesidades de ingresos, para mantener nuestro día a día; y gracias al beneficio por desempleo, que está activo regularmente, podemos mitigar la difícil situación de bajas de ingresos.
Con la llegada del coronavirus, este beneficio nos presenta una extensión de las capacidades, respaldadas por una Ley Federal.
TABLA DE CONTENIDO
Es preciso comentar, que el beneficio por seguro de desempleo, es administrado por cada estado; tomando como base su tasa de desempleo. No obstante, todos los procedimientos deben cumplir con las pautas establecidas por la ley federal.
Destacándose, que el principal fin de los programas de seguro de desempleo, respaldados por el “U.S. Department of Labor”, traducido a Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, es brindar ventajas monetarias a todos aquellos ciudadanos que demuestran su elegibilidad, en la ocasión de quedar desempleados, por razones ajenas a su voluntad.
En la actualidad, una de las causas que incrementa la condición de desempleado, es por consecuencia del Coronavirus.
Para aplicar por el reclamo del beneficio por desempleo, debemos contactar con las autoridades laborales del estado donde trabajamos; no necesariamente es el mismo, que donde residimos.
Una vez localizado, cumpliremos con los requisitos y procedimientos que estos nos brinden. Por lo general contamos con las modalidades por las vías electrónicas y telefónicas, además de las agencias de desempleo, donde recibiremos atención presencial.
Requisitos de elegibilidad
Tal y como hemos comentado, cada estado tiene la potestad de determinar sus propias condiciones de elegibilidad; para que se nos asignen los beneficios del seguro por desempleo, aunque regularmente, calificamos al cumplir con las siguientes:
- Que la situación de desempleado, sea por causas ajenas a nuestra voluntad, esto quiere decir, que estamos separados de nuestro último puesto de trabajo, debido a la falta de disponibilidad del mismo.
- Contar con los requisitos de actividades laborales y de salarios ganados, en la mayoría de los estados, se nos exige cumplir con una cantidad mínima de salarios percibidos, dentro de un determinado lapso de tiempo, conocido como “período base”. Que por lo general, corresponde a los primeros cuatro de los últimos cinco trimestres completados, previo al momento de presentar la solicitud.
- Cumplir con cualquier requisito específico y adicional propio del estado donde reclamamos el beneficio. Para facilitar esta consulta, pulsaremos sobre el siguiente enlace requisitos por estado.
¿Cómo solicito el seguro de desempleo?
Para que podamos recibir los beneficios del seguro por desempleo, es necesario que presentemos una solicitud ante el organismo autorizado de distribuir y administrar dicho programa, en el estado donde trabajamos.
Según el estado, las solicitudes podemos presentarlas por la modalidad en línea, por teléfono y en persona. Lo ideal, es ponernos en contacto con el organismo correspondiente, en el menor tiempo posible posterior a quedarnos desempleados.
En el caso, que hubiésemos trabajado en un estado distinto a donde vivimos actualmente, o quizás trabajamos en varios estados, podemos contactar a la agencia de desempleo del estado donde residimos en la actualidad.
Allí pueden proporcionarnos, la información relacionada con las formalidades que debemos cumplir, para solicitar el beneficio de los otros estados. En el proceso de solicitud del beneficio, debemos suministrar información personal, así como de los últimos empleadores.
Es oportuno señalar, que para evitar contratiempos en el reclamo, debemos garantizar que la información suministrada sea correcta y completa, además de ser fidedigna.
Por lo general, una vez que completamos el reclamo, recibiremos una notificación indicándonos el detalle del beneficio, es decir, el monto y el tiempo máximo que tenemos para recibirlo. El primer cheque a recibir, se tardará entre dos o tres semanas.
Conforme a la ley federal, que respalda al beneficio por desempleo, gozamos de una significativa flexibilidad que cubre a todos los estados, con el fin que enmienden sus propias leyes y suministren el beneficio por desempleo, en varios escenarios vinculados con la presencia del COVID19.
Entre ellos, la ley federal provee flexibilidad a los estados para hacer el pago de beneficios cuando:
- Temporalmente, un empleador se ve obligado a cesar sus actividades, como consecuencia del Coronavirus, imposibilitando que los empleados se presenten a laborar.
- Una persona se ve afectada por permanecer en cuarentena, cumpliendo con medidas sanitarias, con la expectativa de regresar a su puesto de trabajo al finalizarse la cuarentena.
- Un trabajador o empleado, debe alejarse del puesto de trabajo, a causa del riesgo de exponerse a contagio del virus, o bien para brindar cuidados a un familiar afectado.
Adicionalmente, la ley federal no exige que como trabajadores, renunciemos al trabajo, para poder ser receptores del beneficio por desempleo a causa del COVID19.
Preguntas frecuentes
¿Cómo trabajador por cuenta propia, puedo solicitar el beneficio por desempleo, causado por el Covid19?
Sin lugar a dudas, si es posible. Ya que es una de las flexibilidades del beneficio por desempleo, ocasionado por la pandemia del Coronavirus. Conforme con la ley federal, todos aquellos ciudadanos que realizan actividades laborales de forma independiente, o trabajamos a destajo, así como otros tipos de puestos por cuenta propia, están incluidos en las elegibilidad para recibir el beneficio por desempleo.
Anterior a la aprobación de dicha ley, los trabajadores que teníamos las características previamente señaladas, no hubiésemos contado con las condiciones de elegibilidad.
Por lo que, la flexibilidad permitida por la ley, representa una buena noticia a quienes hemos trabajado por proyectos y estos se han agotado. Sin embargo, es importante considerar que los organismos estatales, responsables de los beneficios por desempleo, requerirán de más tiempo para emitir las decisiones y los procesos de este tipo de reclamos.
Si soy beneficiario del Seguro Social, y realizo actividad laboral a tiempo parcial, que se han visto disminuidas por el COVID19, ¿Puedo solicitar el beneficio por desempleo?
No existe ninguna normativa que lo impida, de hecho podemos cobrar beneficios por desempleo, recibiendo beneficios del Seguro Social. Es propicio señalar, que el beneficio por desempleo, no es considerado salario, conforme a la evaluación de ingresos anuales del Seguro Social, por lo que no serán afectados nuestros beneficios del Seguro Social.