¿Cómo calificar para la Sección 8? Guía Completa

Por diferentes razones; en algún momento de nuestras vidas vamos a requerir de una vivienda digna donde crecer con nuestra familia.

Asi que dependiendo de tu caso puedes optar a planes de vivienda, continua leyendo y veras como te pueda ayudar la Sección 8.

seccion 8

TABLA DE CONTENIDO

¿Cómo calificar para la Sección 8?

También se conoce como Programa de Vales de Elección de Vivienda, ofrece auxilio a la hora de solicitar una vivienda en forma de vales aquellos núcleos familiares de bajos recursos.

Estos vales se usan para poder otorgar protección a las familias, y darle opciones de pago a la hora de percibir una vivienda digna para darles a sus familiares.

Todas las agencias locales de vivienda pública (PHA, por sus siglas en inglés), se encargan de darles la administración a los vales dependiendo de los ingresos que se tengan en el hogar.

Influye de igual manera; la cantidad de familiares que contenga el núcleo, los beneficiarios tienen la posibilidad de elegir la vivienda que ellos quieran siempre y cuando cumpla con todos los requerimientos del programa.

A continuación, estaremos hablando de una forma rápida y clara la clasificación para poder optar a la Sección 8 y de esta manera poder obtener la asistencia del programa.

Estado familiar

Para saber identificar si puedes o no calificar a la sección 8 y poder recibir de esta manera atención del programa, las sucursales de vivienda revisan diferentes factores; en este caso se destaca:

Estado familiar

 

  • Un núcleo familiar puede estar conformado por uno o más adultos, indistintamente pueden o no tener hijos.
  • De igual forma, el programa cuenta con una regla especial que crea que los jóvenes estudiantes de tiempo completo que no cuenten con dependientes no están aptos para recibir ayuda.

Nivel de ingresos

En casi todos los casos, los ingresos deben ser menores al 50% de los ingresos medios del área. Dependiendo del sitio el límite de ingresos acepta que sean mayores; hasta un 80% de los ingresos medios del área.

Estado migratorio

ESTATUTOS

Es obligatorio que para ser considerado a la Sección 8 por lo menos uno de los miembros del núcleo familiar debe ser ciudadano americano, o en su defecto contar con algún tipo de estatus migratorio legal.

Esto no significa que no puedas hacer la solicitud de asistencia del programa, solo que de no cumplir con este requisito, no podrás recibir el subsidio de manera completo por lo que el pago de alquiler será mayor.

Otros documentos

documentos

Para que puedas contar con la informacion de tu solicitud y todo este en el canal regular para calificar a la sección 8; la sucursal de vivienda te va a pedir que cuentes con los siguientes documentos:

  • Actas de nacimiento de todos y cada uno de los integrantes de la familia.
  • Tarjetas de seguro social de todos los miembros familiares.
  • Licencia para conducir.
  • Documentos de identificación emitidos por el gobierno.
  • Pasaporte, de no ser ciudadano de los Estados Unidos.
  • Documentos de inmigración.
  • Constancia debidamente firmada de la situación de inmigrante.
  • Certificado de comprobación del Seguro Social y prueba de beneficios.
  • Prueba de ingresos (comprobante de pago, W2, asi como las declaraciones de impuestos).
  • Estados de cuenta bancarios.
  • Documentos de las prestaciones de asistencia pública.
  • Alguna otra Información en relación a cualquier activo que poseas.

¿Puedo calificar para la Sección 8 si soy menor de 18 años?

QUE

Algunas instituciones de vivienda les exigen a los solicitantes que cuenten con mayoría de edad o por lo menos 18 años; en caso de ser menor de edad el padre solicitante debe tener la custodia del mismo.

O a su vez tengan una emancipación por un tribunal y asi poder contar con derechos a una vivienda pública o subsidiada.

Dependiendo del estado no se pueden obligar a los menores de 18 años a que cumplan con las condiciones de los contratos de alquiler; debido a esta acción es por la que los responsables de las viviendas exigen una edad prudente para alquilar.

Muchos requirentes de viviendas públicas o subsidiadas tanto federales como estatales se han opuesto a esta práctica y solicitan impugnación.

Citando que sufren violaciones de las leyes contra la discriminación asi como otras leyes, algunas de estas solicitudes han tenido satisfactoriamente respuestas otras no.

Inclusive es legal que una entidad de vivienda niegue la vivienda a un menor de edad; fuera ilegal si esta práctica no estuviera por escrito por parte de la autoridad de vivienda antes de que haya sido tomada esta decisión.

ATENCION: De querer impugnar una desaprobación en relación a la edad; puede entenderse que será necesario solicitar a la entidad de la vivienda el plan de selección de inquilinos o de Admisión y Ocupación Continua.

Si el mencionado plan no requiere que el requirente tenga por lo menos 18 años, es un gran caso para ser impugnada la negativa.

A la hora de hacer la apelación, es necesario que presentes la mayoría de las pruebas necesarias con el fin de poder demostrar que si podrás cumplir con las obligaciones en relación al alquiler.

Como por ejemplo, que se cumplirá el pago del arriendo, las condiciones del apartamento serán óptimas, ofreciendo seguridad y limpieza asi como evitar molestias con los vecinos.

Si tengo antecedentes penales o de abuso de sustancias, ¿tengo derecho a una vivienda pública o subvencionada?

Ingreso Máximo Sección 8

Sí, no obstante, estarás en una lista de espera a diferencia de no tener antecedentes y estar “adecuado” para poder vivir en una vivienda digna.

Cuando una agencia de vivienda establezca que puedes estar apto y calificar para la Sección 8; revisaran el registro de vivienda asi como el criminal y el crediticio con el propósito de verificar si eres buen inquilino.

En este punto puede ser negada la asistencia del programa, pero estas razones van a depender de los antecedentes penales que tengas.

Si soy víctima de violencia doméstica, ¿tendré alguna protección especial al solicitar la Sección 8?

Claro que sí, la ley federal cuenta con una gran relevación a la hora de darles protección a todas aquellas víctimas de violencia doméstica, que hagan la solicitud de viviendas con ayuda federal.

La ley contempla que el ser víctima de violencia doméstica, amorosa o acoso no es razón para negar la ayuda de vivienda pública federal; recibir un vale de la Sección 8 o vivienda privada.

Por ejemplo: ninguna entidad de vivienda puede negar la atención porque un inquilino anterior haya dicho que su pareja rompió las ventanas  e hizo desastre la vivienda, ya que esto se ubica como violencia doméstica.

Si tienes alguna seguridad en que la ayuda te ha sido negada dela Sección 8 por algunas de estos motivos puedes impugnar la decisión.

La violencia doméstica contiene, pero no se limita a, un delito menor o un delito grave hecho por:

  • Una pareja actual o anterior de la víctima.
  • Aquella victima que tenga hijos con el atacante.
  • La persona que viva o haya vivido con la víctima como su pareja.
  • Cualquier ciudadano siempre y cuando el ataque sea contra un adulto o un joven que se encuentre protegido por la ley estatal.

La violencia amorosa se lleva a cabo por un ciudadano que tiene o haya tenido una relación de naturaleza romántica o íntima con la víctima.

El acoso es hostigar o participar seguidamente de un comportamiento inapropiado que solo busca amedrentar o dañar a otra persona para mantenerla bajo vigilancia.

Consejos y dudas

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¿Cuáles son requisitos para recibir prioridad en el Plan 8?

  • Ser mujer u hombre que haya tenido que escapar de su casa por violencia doméstica, por lo tanto no está dispuesta (o) a continuar siendo víctima.
  • Padres que estén solteros con hijos menores cumpliendo siempre con los límites  de ingresos para el Plan 8.
  • Aquellas personas impedidas bien sea mental o físicamente.
  • Adultos mayores.
  • Veteranos.
  • Aquellos ciudadanos que por causas ajenas a su voluntad de desastre hayan perdido sus hogares.
  • Todos los que por alguna razón están siendo desalojados de las viviendas que habiten en la actualidad.

Consejos para que optes a un Plan 8

Aunque algunos ciudadanos no consideran esto como una posibilidad, la verdad es que aporta una gran ayuda buscarle la salida a la situación.

Estaremos indicando algunos lugares donde podrás ubicar empleados sociales, que te puedan ayudar con tu caso presta atención:

  • Solicita a tu médico que te refiera a su social worker.
  • Programas de asistencias legales donde te apoyan con los trabajadores sociales.
  • Específicamente el programa SOAR se encarga de los casos con personas que presentan discapacidad mental.
  • También hay agencias locales para los abuelos que tienen personal para asistirlos a la hora de requerir vivienda.
  • Estos centros para la vida independiente los administran para los más vulnerables y por lo general cuentan con social worker.

Criterio a cumplir para calificar a la Sección 8

Contar con bajos ingresos.

Cantidad de miembros familiares.

Presentar pruebas de ingresos.

Comprobar estatus de ciudadanía y condición legal.

No contar con desalojos anteriores por alguna acción criminal ni uso de drogas.

Si estas de estos parámetros para ser elegido, es necesario que apliques a la solicitud en el PHA que se esté más cerca o en el lugar donde vivas.

De no tener claro cuál es la que te corresponde, realiza una llamada al número customer support para el Plan 8 de emergencia: (800) 955-2232.

EXITOS


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