Puedes aplicar la asistencia de Sección 8 en Los Angeles por vía Internet o en persona, por lo cual debes localizar una lista de espera de la Sección 8 abierta.
El listado de espera de la Sección 8 y de la vivienda pública pueden abrirse y cerrarse muy repentinamente; Aquí te brindaremos toda la información que necesitas.
TABLA DE CONTENIDO
¿Cómo aplicar para la sección 8 en Los Angeles?
Los propietarios de viviendas que pagan por PMI deben conocer sus derechos bajo la Ley de Protección del Propietario.
Esta Ley Federal, también conocida como Ley de Cancelación de PMI, lo protege de los cargos excesivos de PMI.
Tiene derecho a disponer del PMI una vez que haya acumulado la cantidad de capital necesaria para su propiedad.
Los prestamistas tienen diferentes reglas para cancelar el PMI, pero primero deben permitirlo.
Antes de firmar una hipoteca con PMI, solicite una explicación clara de las reglas y el calendario de PMI. Esto le permitirá realizar un seguimiento preciso de su progreso para completar su pago de PMI.
Si cree que su acreedor no está siguiendo las reglas para eliminar el PMI, puede presentar su queja ante la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
Requisitos para la sección 8 en Los Angeles
Requisito #1 de la Sección 8 de Los Ángeles: Estado familiar
Para ser elegible para los cupones de la Sección 8, primero debe cumplir con la definición de familia del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU.
En este sentido, el Departamento de Vivienda ha establecido pautas generales sobre lo que define a una familia, pero le ha dado a cada Autoridad de Vivienda Pública cierta flexibilidad en su definición exacta.
Por lo tanto, recomendamos que antes de comenzar su solicitud se comunique con las oficinas de vivienda de Los Ángeles para averiguar si su estado civil es elegible.
Bueno, en general, el estado familiar se refiere a un individuo o grupo de personas que cumplen con una o todas las siguientes condiciones:
- Si tienen hijos o no;
- Al menos uno de los miembros tiene más de 62 años;
- Uno o más miembros del hogar tienen una discapacidad;
- La familia ha sido desplazada debido a una acción del gobierno o al daño o destrucción total causados por un desastre natural u otro desastre reconocido a nivel federal.
- Un inquilino que permanece en una vivienda después de que todos los demás miembros de su familia han abandonado la vivienda. (La familia ya estaba recibiendo la sección 8).
- Una sola persona que no cumple con ninguno de los criterios anteriores.
Requisito # 2 de la Sección 8 de Los Ángeles: Nivel de ingresos
El próximo requisito de elegibilidad de la Sección 8 de Los Ángeles es el nivel de ingresos.
La Sección 8 está diseñada para ayudar a las personas de bajos ingresos a pagar la vivienda.
Por lo tanto, para calificar para un vale de opción de vivienda, el ingreso anual de una familia debe ser menor a una cierta cantidad.
Tres niveles de ingresos
Cada año, el Departamento de Vivienda establece límites de ingresos que se dividen en tres categorías:
- ingresos extremadamente bajos, ingresos muy bajos y bajos ingresos.
- Los niveles de ingresos reales difieren según el área porque se calculan como un porcentaje del nivel de ingresos medio para cada ubicación específica.
- Ingresos extremadamente bajos: 30% del nivel de ingresos medio del área
- Ingresos muy bajos: 50% del nivel de ingresos medio del área.
- Bajos ingresos: 80% del nivel de ingresos medio del área.
tamaño de la familia.
Los límites de ingresos también varían según el número de personas en la familia.
Los límites de ingresos se crean para familias que contienen de una a ocho personas.
El ingreso extremadamente bajo para una familia de uno podría ser de $ 15,000 al año, pero para una familia de ocho, $ 30,000 al año podría ser un nivel de ingresos extremadamente bajo.
Prioridad de ingresos extremadamente bajos
El Departamento de Vivienda da prioridad a los vales de la Sección 8 para aquellas familias que pertenecen a los grupos de ingresos extremadamente bajos y luego a los grupos de ingresos muy bajos.
Las familias del tercer grupo, es decir, de bajos ingresos, suelen ser las últimas en la lista de espera, pero pueden recibir un vale de la sección 8 si se clasifican como “asistidas continuamente” por los programas de vivienda pública.
¿Cómo se calculan los ingresos de una familia?
Al determinar el ingreso anual de una familia y si califica para la Sección 8, se toman en cuenta muchos factores.
Todas las fuentes de ingresos se incluyen en el cálculo de los ingresos de una familia, que incluyen:
- Un salario
- Pago de horas extraordinarias
comisiones - Consejo
- Intereses o dividendos sobre activos
- Pensiones
- Fondos de jubilación
- Manutención de los hijos
- Pensión alimenticia
- Desempleo
- Seguridad Social
- El bienestar
- Discapacidad
- Compensación de trabajadores
- Premio de lotería
Puede ver las fuentes de ingresos adicionales y las exclusiones con más detalle en el Anexo 5-2 de la guía de vales de elección de vivienda del Departamento de Vivienda.
Requisito # 3 de la Sección 8 de Los Ángeles: Estado de ciudadanía e inmigración
Los vales de la Sección 8 en Los Ángeles, así como en otros lugares, solo se emitirán a ciudadanos estadounidenses o aquellos con estatus de inmigrante elegible.
Para determinar si tiene estatus de inmigrante elegible, le recomendamos que consulte el Anexo 5-1 de la Guía de vales de elección de vivienda.
Para los ciudadanos estadounidenses, la Autoridad de Vivienda Pública le pedirá que:
- Firme una declaración que indique que usted y toda su «familia» son ciudadanos estadounidenses.
- Asimismo, algunas autoridades de vivienda verificarán el estado de ciudadanía de cada individuo solicitando un pasaporte estadounidense, tarjeta de seguro social u otros documentos.
Para las personas con estatus de inmigrante elegible, la Autoridad de Vivienda Pública requerirá que:
- Firme una declaración que certifique que tiene un estatus de inmigrante elegible.
- Proporcionar documentos del Servicio de Inmigración y Naturalización que demuestren su estado migratorio.
- Firmar un formulario de consentimiento para el uso de la información obtenida.
Familias con una combinación de personas elegibles y no elegibles:
Las familias compuestas por personas que no son ciudadanos de los EE. UU. O que no tienen un estatus de inmigrante elegible pueden ser elegibles para recibir asistencia para la vivienda.
Sin embargo, la cantidad que recibirán se basará en el porcentaje de miembros de la familia que son elegibles para recibir asistencia.
Requisito #4 para la Sección 8 de Los Angeles: Historial de desalojos
Los vales de la sección 8 no se concederán a nadie que:
- Ha sido desalojado de una propiedad en los últimos tres años por actividades delictivas relacionadas con las drogas.
- Ha sido condenado por producir metanfetamina en un proyecto de viviendas asistida
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Pasos para la solicitud
Para solicitar ayuda de la Sección 8 en Los Ángeles, siga los pasos a continuación.
Primero, encuentre la autoridad de vivienda adecuada
Debe solicitar la ayuda de la sección 8 de la autoridad de vivienda en el área donde desea vivir.
Aquí encontrará los datos de contacto de todas las oficinas de la Oficina Nacional de Vivienda. Asimismo, más adelante en este artículo, te dejamos la información de las oficinas correspondientes a la ciudad de Los Ángeles.
Ahora, cuando utilice el enlace que le dejamos, asegúrese de que las palabras «Ambos» o «Sección 8» aparezcan en la columna «Tipo».
Allí también encontrará información como un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
En segundo lugar, verifique que cumpla con los requisitos de ingresos.
Como se mencionó anteriormente, los límites de ingresos anuales los establece el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU.
Los ingresos anuales son los ingresos de la familia del solicitante antes de las deducciones.
A partir del 1 de abril de 2020, se aplicarán los siguientes límites de ingresos a los solicitantes de la Sección 8 en Los Ángeles.
En tercer lugar, determine si tiene derecho a preferencias
Las preferencias dan a los solicitantes de ciertos grupos demográficos (por ejemplo, ancianos, discapacitados y personas sin hogar) prioridad en la lista de espera.
Esta lista de espera tiene las siguientes preferencias: Vivir, trabajar o haber sido contratado para trabajar en la Ciudad de Los Ángeles; y solicitantes que sean veteranos o que tengan un miembro de su hogar que sea un veterano militar de los EE. UU. en condiciones no deshonrosas.
Cuarto, tener o crear una cuenta de correo electrónico
Por lo general, se requiere una cuenta de correo electrónico para solicitar una lista de espera en línea y es un factor importante para mantener actualizada la información de su hogar y verificar el estado de su lista de espera.
Si no tiene una cuenta de correo electrónico, puede obtener una gratis con proveedores de confianza como Google, Microsoft o Yahoo!
Quinto, complete la solicitud y envíelo
El trámite se puede realizar tanto online como presencialmente, dependiendo de la autoridad de vivienda.
Por lo tanto, debe ponerse en contacto con ellos para saber cómo proceder y obtener la solicitud.
Independientemente de si presenta la solicitud en línea o en persona, es esencial que complete la solicitud de acuerdo con las instrucciones de la oficina.
De lo contrario, será rechazado. Finalmente, después de enviar la solicitud, recibirá un número de confirmación.
Es importante que guarde esta y toda otra información en un lugar seguro y de fácil acceso.
En sexto lugar, espera los resultados.
Después de recibir su solicitud, la Autoridad de Vivienda verificará la información con su empleador, banco y otras agencias locales.
A partir de estos resultados, determinarán su elegibilidad y la cantidad de asistencia a la que tiene derecho.
Si es elegible, su nombre se colocará en una lista de espera. Sin embargo, si la lista de espera es demasiado larga, la oficina puede decidir cerrar la lista y no suscribirse a ella.
Ahora, una vez que esté en la lista, la Autoridad se comunicará con usted.
Dado que puede esperar mucho tiempo, siempre debe informar a la oficina de cualquier cambio de dirección o datos de contacto.
Una vez que tenga un vale, la Autoridad de Vivienda verificará si aún es elegible.
Séptimo, calcula el monto del bono
La Oficina de Vivienda te informará del importe de tu bono y del tipo de alojamiento que puedes alquilar.
Por lo general, debe reservar el 30% de su ingreso bruto mensual ajustado para pagar el alquiler y los servicios públicos.
En este sentido, si tu ingreso mensual es de $ 1,000, tendrás que pagar $ 300 en alquiler y servicios públicos. Sin embargo, es posible que deba pagar más, según su situación.
En octavo lugar, busque un propietario que acepte vales.
Como beneficiario de la Sección 8 en Los Ángeles, puede alquilar cualquier casa en el mercado siempre que cumpla con ciertos requisitos de seguridad.
El propietario también debe aceptar darle la bienvenida como inquilino. Después de todo, la propiedad es suya y no tiene que alquilarla a nadie, reciba o no asistencia del gobierno.
Su Oficina de Vivienda puede tener una lista de edificios de apartamentos que se alquilan regularmente a beneficiarios del Artículo 8 y que han pasado la inspección;
- Pregunte si hay listas disponibles.
- También puede utilizar el motor de búsqueda de apartamentos económicos del Ministerio de Vivienda, disponible aquí.
- Cuando encuentre una casa, debe celebrar un contrato de alquiler con el propietario y luego comunicarse con la Autoridad de Vivienda para inspeccionar la propiedad.
¿Dónde se solicita la asistencia de la Sección 8 en Los Ángeles
Como seguramente ya ha concluido, solo puede solicitar el apoyo del programa de una autoridad de vivienda pública, o PHA.
Todos los estados, incluido California, tienen muchas oficinas, casi una para cada ciudad.
Oficinas de la Sección 8 en Los Angeles
Los Angeles City (HACLA)
Tipo de oficina: Sección 8 y otros programas
Código de la oficina: CA004
Dirección de la oficina: 2600 Wilshire Blvd
Los Angeles, CA 90057
Número de teléfono: (213) 252-2500
Número de Fax: (213) 234-8946
Los Angeles County (HACOLA)
Tipo de oficina: Sección 8 y otros programas
Código de la oficina: CA002
Dirección de la oficina: 2 S Coral Circle
Monterey Park, CA 91755
Número de teléfono: (323) 890-7400
Número de Fax: (323) 890-8582
¿Qué hacer si no califico para la sección 8?
Las personas que no cumplan con los cuatro requisitos anteriores no podrán recibir un vale de la Sección 8.
Asimismo, cada autoridad de vivienda tiene reglas que rigen las obligaciones de las familias, por lo que incluso si una familia cumple con los cuatro criterios, los vales de vivienda pueden ser rechazados.
si ha violado alguna de estas obligaciones. Para obtener una lista de las obligaciones familiares, consulte el Anexo 5-4 de la Guía de cupones de elección de vivienda del Departamento de Vivienda.
GRACIAS POR LEER…